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viernes, 31 de enero de 2014

Entrevista en radio LU2

Muchísimas gracias por la entrevista y la buena onda a Gisela Estremador del programa "Dalo por Hecho" (LU2 Bahía Blanca). Una genia!

Aquí el link del audio:

http://www.youtube.com/watch?v=SY5UPkYX_L4&feature=youtu.be

Publicación del día 28 de enero en La Nueva, sección "Redes-cubriendo".

Muchas gracias por la publicación al Periódico de Bahía Blanca "La Nueva".

#Comunidad. Redes-cubriendo: Leopoldo es bahiense y planea viajar por 130 países con una Volkswagen Kombi.

Leopoldo, el viajero de un mundo utópico

http://www.lanueva.com/Redes-cubriendo-/744719/leopoldo--el-viajero-de-un-mundo-utopico.html


Leopoldo Palomeque es bahiense y planea comenzar el 1 de marzo un viaje por el mundo a bordo de una Volkswagen Kombi de 1984.
   Su idea es recorrer 130 países en, aproximadamente, 6 o 7 años, pero no viajará por viajar: tiene dos proyectos sociales que desarrollará en los lugares que visite.
   Se titulan Ponencias sobre violencia de género y Creciendo con derechos y puede leerse una descripción de cada uno en su blog, hecho especialmente para la ocasión.
   "El objetivo del viaje y de los proyectos es lograr un cambio positivo sobre la situación social en el mundo", dice Leopoldo, que además tiene un perfil y una página en Facebook, donde comunicará los pormenores de su aventura.

Entrevista en Radio Universidad Nacional del Sur

Muchas gracias por la entrevista y la buena onda a la gente de Radio Universidad de Bahía Blanca (AM 1240). Emanuel, Diego y Cesar del programa "La mañana de la radio"...unos capos!!!

Aquí el audio de la entrevista.
 https://www.youtube.com/watch?v=l59UqelAOJ8

Saludos y buenas vibras!!!


jueves, 30 de enero de 2014

La vida es aquí, la vida es ahora

Buenas tardes gente linda! Quiero compartir con ustedes un video que llegará hasta lo mas profundo de su ser. Solo véanlo y sientan.
Se titula "El video que cambiará tu forma de ver los viajes".
¿Cuántas escalas quieres hacer antes de tu último destino?

http://www.youtube.com/watch?v=R5-YBR12rH4&feature=youtube_gdata_player


miércoles, 29 de enero de 2014

La quinta diseñadora del logo...¡FINALIZADO!

Deseo expresar un gran agradecimiento hacia Silvina Fernandez, de Mendoza que sin conocerme decidió ayudarme con la calidad del logo y dar los últimos detalles antes de que se convierta en ploter. Una genia!!!
Mi mejor sonrisa en agradecimiento a tu bonita labor y ya nos podremos dar un gran abrazo cuando pise tierra Mendocina. Su energía viajará por siempre en Iubirí.
Muchas gracias y un clap clap clap para ti!!!


sábado, 25 de enero de 2014

Hasta que un día...apareció!!!

Después de mucho pensar, charlar con varias personas, escuchar consejos, intentar, no poder, volver a intentar, no poder, enojarme, desenojarme y decidirme a terminarlo hoy mismo...llegó el tan ansiado logo de "Viajero de un Mundo Utópico".
Muchísimas gracias a María Emilia Palomeque, Marian Nelitus e Ivo Perugini por la gran ayuda brindada.
La mejor de las sonrisas para ellos y un abrazo gigante de oso de nariz roja!!!


jueves, 23 de enero de 2014

Animarse- Se- Ser

Varias personas me escriben diciendo cosas lindas, dándome fuerzas, brindando abrazos, invitándome a sus casas, etc. Pero siempre hay un factor común en todos esos mensajes. Creen que lo que estoy por emprender es imposible para ellos. Lo ven como algo inalcanzable. No soy diferente a cualquiera de ustedes, no tengo nada que aplaudir ni admirar. Solamente intento cumplir un sueño y voy por ello.

Muchos dicen que es su sueño pero que las circunstancias no están dadas, que no tienen el dinero suficiente, que el trabajo, que las cuotas de la tarjeta, que la gente espera otra cosa de ellos…

Por favor permítanme decirles con toda humildad que la vida es una sola, la vida es un préstamo, es mucho más efímera de lo que pensamos, en un abrir y cerrar de ojos vamos a devolver este milagro de estar vivos y ya no habrá posibilidades de cumplir con lo eternamente prolongado.

Tal vez no sea su momento, pero no pierdan de vista sus sueños, no se olviden de ellos, no los dejen encerrados en una cajita o dentro de un frasquito para cuando lleguen a viejos decir…ahhhh, yo quería hacer tal o cual cosa. Si no lo intentan jamás van a saber si podían lograrlo. Yo aún no salí, estoy a punto de hacerlo y claro que tengo miedos e incertidumbres. Tal vez pase algo que me impida lograr el objetivo de dar la vuelta al mundo con los proyectos planteados pero si no salgo, jamás voy a saber si lo podía lograr. Siento muy dentro de mí ser que lo voy a cumplir, tengo la fe, tengo la predisposición, la fuerza, el ánimo. Siempre digo que la vida es un rompecabezas dinámico por cómo se articulan las vidas de millones de seres vivos para formar ese todo llamado mundo. Pueden pasar un montón de cosas y tenemos que estar abiertos a vivirlas, palparlas, respirarlas, sentirlas.

Ojalá que todos los que me escriben diciendo que les doy ánimo de cumplir sus sueños, puedan salir a cumplirlos, y ellos animen a otros y así llegará el día en que todos nos animaremos a vivir como queremos vivir dejando de lado los prejuicios y los condicionantes inventados por esos que no quieren que nos animemos.

Les mando un abrazo muy sentido, de esos que son de un segundo pero para siempre. La mejor de las sonrisas de nariz roja y a brillar!!!!



martes, 21 de enero de 2014

Presentación de IUBIRÍ

¡Hola compañeros de viaje!
Hoy escribo para contarles acerca de IUBIRÍ . Una kombi Volkswagen de 1984. Linda por donde se la mire. Al principio era bastante mañosa pero con el tiempo y una estadía el mecánico, nos supimos entender.



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¿Por qué IUBIRÍ? 
El nombre Iubirí viene de un invento de mi abuelo Damián. Siempre que estábamos por comer y preguntaba cuál iba a ser la comida, me contestaba "Fritos de Iubirí (o Yubirí)". Es una palabra inventada por él, por lo que me pareció un buen gesto ponerle ese nombre a la kombi en su honor.
Quiero compartir un mensaje que me enviaron desde España.

Teodora Cioara
Hola!
Solo para decir que ''Iubiri'' en rumano quiere decir ''amores''...
Que conozcas muchas, amores de sitios, y de gente, y de sonrisas por tu camino!
Teo (de Rumania, Viviendo en Madrid).
Eres un dreamer, pero no el only one.

¡¡¡Tengo una kombi que está predestinada a brindar amor!!!
¡Muchas gracias por la información y la buena onda Teodora!
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¿Por qué naranja?
Aquí el naranja es el color del transporte escolar. El paralelismo que hago es que durante el viaje voy a estar transportando sueños y sonrisas de cientos o miles de niños.
Además el naranja es mi color preferido y tiene muuuucha alegría.

Que tengan una excelente jornada. ¡Salud y PURA VIDA!

lunes, 20 de enero de 2014

Esos mensajes que dan fuerza

Quiero agradecer a todos los que me escriben enviando buena onda, preguntando cosas, dando consejos, invitándome a sus casas, etc. Cada vez que prendo la computadora encuentro mensajes de este tipo y sinceramente me dan mucha fuerza para seguir y meterle cada día más pilas al viaje. Como le dije a una chica el otro día, hay momentos en que entra el miedo y se quiere apoderar pero gracias a ustedes la decisión de dejar muchas cosas de lado y salir a cumplir mi sueño parece más fácil.  No los veo como seguidores sino que considero que son compañeros de vida, de sueños, de aventuras. Por eso, sé que de alguna manera el 1 de marzo estaremos saliendo juntos. Tooooodos dentro de IUBIRÍ. Tal vez un poco apretaditos por la cantidad que somos, pero con la certeza de saber que vamos a disfrutar y sembrar sonrisas de cientos (tal vez miles) de niños en el camino.
Por todo esto y mucho más les digo: ¡GRACIAS A TODOS!
Ya queda poquito y el corazón hace un TOC-TOC-TOC cada vez más vibrante, colorido y brillante.

Saludos a todos y... ¡PURA VIDA!

domingo, 12 de enero de 2014

Ley de protección integral a las mujeres (Argentina)


En el siguiente link se puede observar la ley 26.485 que se titula "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

Programa "Las Víctimas contra las Violencias"

Objetivos del Programa

El objeto del Programa consiste en atención a las víctimas de abusos o malos tratos, causados por ejercicio de violencias cualquiera fuese su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. Asimismo el presente objeto incluye la lucha contra el maltrato, explotación y prostitución infantil.

Objetivo principal

Atención, acompañamiento y asistencia a las víctimas de violencia familiar y sexual. Posicionamiento de las mismas en un lugar activo que implique su decisión de colaborar en tanto responsabilidad ciudadana.

Objetivos específicos

A) Creación de una Brigada Móvil para la atención y asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual.
B) Redacción de una nueva Ley Nacional contra la Violencia Familiar.
C) Intervención en la lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil y redacción de una Ley de Trata de Personas. Creación de la Brigada Niñ@s.
D) Creación de un Brigada Móvil para atención y asistencia a víctimas de violencia familiar en emergencia (calle y domicilio).
E) Redacción de una Ley contra el Tráfico con Niñ@s

Autoridades

Dra. Eva GibertiLicenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires.
Asistente Social, Universidad de Buenos Aires.
Doctora Honoris Causa, Universidad Nacional de Rosario.
Docente universtaria.

Normativa

Creación del Programa
Por Resolución Nº 314/2006 del día 13 de marzo del año 2006 se designa a la Dra. Eva Giberti como coordinadora del Programa LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del Ministerio del Interior de la Nación.
A partir del día 10 de diciembre del año 2007 y debido a la asunción del señor Ministro Aníbal Fernández -anterior Ministro del Interior- como Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Programa fue trasladado a la órbita de dicho Ministerio. Mantiene allí las mismas competencias a las que añade nuevas actividades y nuevas áreas de aplicación.
Por Resolución Nº 170/2008 de fecha 29 de Febrero de 2008. Se ratifica la vigencia y continuación del Programa Las Víctimas contra las Violencias en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuya coordinación está a cargo de la Dra. Eva Giberti. Asimismo, el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, creado por Decreto Nº 235/1996, se traslada al Programa las Víctimas contra las Violencias.

Convención sobre los Derechos del Niño


Aquí está la Convención de los Derechos del Niño sancionada el 27 de septiembre de 1990.
Haciendo "click" en el vínculo, se tiene acceso al documento en formato de PDF que figura en el sitio web de Unicef Argentina.





Las preguntas más frecuentes

En estas páginas se puede encontrar una selección amplia de recursos, entre ellos publicaciones de UNICEF, hojas de datos relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, enlaces a otras páginas útiles en Internet, y respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos.
¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. La Convención establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas —sin ningún tipo de discriminación— se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.
¿Cómo se decidió el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño?
Las normas que aparecen en la Convención sobre los Derechos del Niño fueron negociadas durante un periodo de 10 años por gobiernos, organizaciones no gubernamentales, promotores de los derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, asistentes sociales, educadores, expertos en el desarrollo del niño y dirigentes religiosos de todo mundo. El resultado es un documento consensuado que tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso del niño. Refleja los principales sistemas jurídicos del mundo y reconoce las necesidades específicas de los países en desarrollo
¿De qué manera protege la Convención estos derechos?
La Convención constituye un punto de referencia común que sirve para analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos infantiles y para comparar los resultados. Al haber aceptado el cumplimiento de las normas de la Convención, los gobiernos están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; a convertir estas normas en una realidad para los niños y niñas; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos. Los gobiernos están también obligados a presentar informes periódicos ante un comité de expertos independientes sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de todos los derechos.
¿De qué manera la comunidad internacional verifica y apoya los avances en la aplicación de la Convención?
El Comité de los Derechos del Niño, un organismo compuesto por expertos independientes elegidos internacionalmente, con sede en Ginebra, desde donde verifica la aplicación de la Convención,  exige a los gobiernos que han ratificado el tratado a que sometan informes periódicos sobre la situación de los derechos de los niños en sus países. El Comité analiza y comenta estos informes y alienta a los estados a que tomen medidas especiales y establezcan instituciones especiales para la promoción y protección de los derechos de la infancia. Cuando es necesario, el Comité solicita asistencia internacional a otros gobiernos y asistencia técnica a organizaciones como UNICEF. Para obtener más información, véase la página “Aplicación” bajo “Uso de la Convención de la Infancia”.
¿Cuál es la nueva perspectiva de la infancia en la Convención?La Convención presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden prestar su adhesión. Refleja una nueva perspectiva sobre la infancia. Niños y niñas no son ya ni la propiedad de sus padres ni los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, el niño es un individuo y un miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su madurez. Reconocer los derechos de la infancia de esta forma permite concentrarse en el niño como un ser integral. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron un elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes. Debido a que ha dejado de ser el receptor pasivo de una serie de beneficios, el niño se ha convertido en el sujeto o titular de sus derechos.
¿Por qué es especial la Convención?
La Convención:
  • Se aplica en prácticamente toda la comunidad de naciones, con lo que ofrece un marco ético y jurídico común que permite formular un programa dedicado los niños. Al mismo tiempo, constituye un punto de referencia común según el cual es posible valorar los progresos alcanzados.
  • Representa la primera vez en que se realizó un compromiso formal para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos y verificar los progresos alcanzados en favor de la infancia.
  • Indica que los derechos de los niños y niñas son derechos humanos. No son derechos especiales, sino más bien los derechos fundamentales integrales a la dignidad humana de toda las personas, incluidos los niños y niñas. Los derechos de la infancia no pueden considerarse por más tiempo como una mera opción, como si fuera un favor o una gentileza dedicada a los niños, o una obra de caridad. Los derechos generan obligaciones y responsabilidades que todos debemos cumplir y respetar.
  • Fue aceptada incluso por entidades no estatales. El Ejército Popular de Liberación del Sudán, un movimiento rebelde en el sur del Sudán, es un ejemplo.
  • Es un elemento de referencia para muchas organizaciones que trabajan con los niños o en favor de ellos, incluidas las ONG y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
  • Reafirma que todos los derechos son importantes y esenciales para el desarrollo pleno del niño y la importancia de dirigirse a todos y cada uno de los niños y niñas.
  • Reafirma la noción de que el Estado es responsable por el cumplimiento de los derechos humanos, y los valores de transparencia y escrutinio público asociados con ella.
  • Promueve un sistema internacional de solidaridad diseñado para alcanzar el cumplimiento de los derechos de la infancia. Utilizando como punto de referencia el proceso de presentación de informes que establece la Convención, se exhorta a los países donantes a que ofrezcan su asistencia en aquellas esferas en que se han definido necesidades concretas; asimismo, los países beneficiarios tienen que encauzar hacia estas esferas la asistencia al desarrollo que reciben del exterior.
  • Subraya y defiende la función de la familia en las vidas de los niños y niñas. 
¿De qué manera define la Convención a los niños y las niñas? 
La Convención define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que mantener una coherencia a la hora de definir las edades de referencia, como la edad para trabajar y la edad para terminar la educación obligatoria; pero en otros casos, la Convención no deja equívocos cuando se trata de establecer los límites, como ocurre en el caso de la prohibición de condenar a la pena capital o la pena de muerte a una persona menor de 18 años.
¿Cuántos países han ratificado la Convención?
Ha habido más países que han ratificado la Convención que cualquier otro tratado de derechos humanos en la historia: hasta el mes de noviembre de 2005, un total de 192 países se habían convertido en Estados Partes de la Convención.
¿Quién no ha ratificado y por qué no? 
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más amplia y rápidamente ratificado de toda la historia. Solamente dos países, los Estados Unidos y Somalia, no han ratificado este celebrado acuerdo. En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho.
Como ocurre con otras muchas naciones, los Estados Unidos llevan a cabo un examen y un escrutinio exhaustivos de los tratados antes de ratificarlos. Este examen, que incluye una evaluación sobre el grado de armonización entre el tratado y las leyes y prácticas vigentes en el país en los ámbitos estatal y federal, puede durar varios años, o incluso más tiempo si se considera que el tratado es controvertido o si el proceso de análisis se politiza. Por ejemplo, los Estados Unidos tardaron más de 30 años en ratificar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue firmada por los Estados Unidos hace 17 años, todavía no ha sido ratificada. Además, por lo general el gobierno de los Estados Unidos solamente considera un tratado de derechos humanos al mismo tiempo. Actualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se considera como la prioridad principal de la nación entre todos los tratados de derechos humanos.
¿De qué manera utiliza UNICEF la Convención?
El Secretario General de las Naciones Unidas ha solicitado la incorporación de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos en todas las esferas de las operaciones de las Naciones Unidas; por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (OACNUR) en su mandato relativo a los niños y niñas refugiados, o la Organización Internacional del Trabajo en su compromiso para eliminar el trabajo infantil. En el caso de UNICEF, la Convención se ha convertido en algo más que un punto de referencia, y ha pasado a ser una directriz sistemática de las labores de la organización. Tal como se expresa en la Declaración de la Misión, UNICEF tiene la misión de "promover la protección de los derechos del niño" y "se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños." UNICEF promueve los principios y las disposiciones de la Convención y la incorporación de los derechos de la infancia de una forma sistemática en sus tareas de promoción, programación, verificación y evaluación.
La Convención sobre los Derechos del Niño sirve a UNICEF de guía sobre las esferas que tiene que valorar y abordar y es un instrumento que permite a UNICEF analizar los progresos que se alcancen en estas esferas. Integrar un enfoque basado en los derechos humanos en todas las actividades de UNICEF es un proceso de aprendizaje en marcha que incluye una ampliación del marco del programa de desarrollo de UNICEF. Además de concentrarse en la supervivencia y el desarrollo de la niñez, UNICEF debe considerar la situación de todos los niños y niñas, analizar mejor el entorno económico y social, establecer alianzas para fortalecer la respuesta (incluida la participación de los propios niños y niñas), apoyar intervenciones sobre la base de la no discriminación y actuar considerando siempre el interés superior del niño.
¿Qué medidas tienen que tomar los gobiernos por indicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Comité de los Derechos del Niño?Por medio del análisis de los informes de los países, el Comité exhorta a todos los sectores del gobierno a que utilicen la Convención como un punto de referencia en la elaboración y aplicación de políticas para: 
  • Formular un amplio programa nacional para la infancia.
  • Establecer organismos o mecanismos permanentes para promover la coordinación, la verificación y la evaluación de las actividades de todos los sectores gubernamentales.
  • Velar por que todas las leyes sean plenamente compatibles con la Convención.
  • Aumentar la presencia de los niños y niñas en los procesos de formulación de políticas de todos los sectores del gobierno mediante la introducción de una evaluación de los efectos de las medidas sobre la niñez.
  • Realizar un análisis presupuestario adecuado para establecer la proporción de fondos públicos que se emplean en la infancia y asegurar que estos recursos se utilicen de una forma efectiva.
  • Asegurar que se recopila una cantidad suficiente de datos y se utilizan para mejorar la situación de todos los niños y niñas en todas las jurisdicciones.
  • Incrementar la toma de conciencia y difundir información sobre la Convención mediante programas de formación destinados a todas las personas que participan en la formulación de políticas gubernamentales y que trabajan con niños o para ellos.
  • nvolucrar a la sociedad civil —incluidos los propios niños y niñas— en el proceso de aplicación y en la concienciación de la opinión pública sobre los derechos de la infancia.
  • Establecer por ley oficinas independientes —defensores del pueblo, comisiones u otras instituciones— para promover y proteger los derechos de la infancia. 
Además de apoyar los programas de país, ¿de qué manera asiste UNICEF a los gobiernos en la promoción de los derechos de la infancia?
Las labores de UNICEF incluyen tareas de promoción, cooperación y asistencia técnica. 
  • UNICEF realiza actividades de promoción —mediante publicaciones, campañas de concienciación y la participación en las principales conferencias internacionales y declaraciones públicas— y colabora con las personas responsables de la formulación y la aplicación de leyes y políticas públicas.
  • UNICEF coopera con los gobiernos donantes y los gobiernos del mundo en desarrollo. Los programas que reciben asistencia de UNICEF procuran garantizar los derechos sociales y económicos de la infancia mediante la prestación de servicios esenciales como la salud y la educación y la mejora del acceso a una buena nutrición y a la atención. UNICEF también concentra sus esfuerzos en el presupuesto del gasto público, que alienta a los gobiernos a asignar un 20% de sus presupuestos a los servicios básicos. Además, UNICEF apoya todos los esfuerzos destinados a corregir las prácticas desiguales y la discriminación, que son las causas directas e indirectas de la privación que padecen los niños y las mujeres.
  • UNICEF coopera con otras organizaciones internacionales —sobre todo con las que integran el sistema de las Naciones Unidas, tal como lo ilustra el proceso del Marco de Asistencia para el Desarrollo de las Naciones Unidas— y las instituciones financieras internacionales.
  • UNICEF trabaja para establecer alianzas con las organizaciones de la sociedad civil, en las que participen niños, familias y otros miembros de las comunidades.
  • UNICEF ofrece apoyo y asistencia técnica al Comité de los Derechos del Niño.
  • UNICEF se concentra en los recursos sostenibles y alienta la verificación y la evaluación constantes de los programas.
¿Cuáles son las esferas en que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido más eficaz?
La Convención ha inspirado en todas las regiones del mundo un proceso de aplicación nacional de sus normas y de cambio social, mediante:
  • La incorporación de los principios de los derechos humanos en la legislación;
  • El establecimiento de organismos interdepartamentales y multidisciplinarios;
  • La creación de programas nacionales para la infancia;
  • La ampliación de las alianzas en favor de la niñez;
  • La promoción de defensores o comisionados encargados de los derechos de los niños y niñas.
  • El análisis de las consecuencias de las medidas sobre la niñez;
  • La reestructuración de las asignaciones presupuestarias;
  • El enfoque en la supervivencia y el desarrollo de la infancia;
  • La aplicación del principio de la no discriminación;
  • La voluntad de escuchar las opiniones de los niños y niñas; y
  • El establecimiento de sistemas de justicia para la niñez y la juventud.
Estos ejemplos son una mera muestra y no son exhaustivos. Para obtener más información y ejemplos concretos de los países, véase la hoja de datos “Aplicación a nivel nacional” en Recursos.

Convención sobre los Derechos del Niño (resumida)


Naciones Unidas, 1989
Contexto: La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se adoptó en 1989. A finales de 1997 ya había sido ratificada por todos los países, excepto Somalia y Estados Unidos, aunque algunos países han formulado reservas a los artículos 37 y 40 (que tratan específicamente sobre la justicia de menores). La Convención considera niño todo individuo menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicada, haya alcanzado antes la mayoría de edad (artículo 1). La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ya proclamaba que los niños tienen derecho a "atención y asistencia especiales"; la Convención reafirma este principio y dispone de qué manera se pueden y se deben proteger los derechos de todos los niños. Es de carácter vinculante para los estados que la han firmado.

Artículo 1
Un niño es todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que la legislación nacional acorde antes la mayoría de edad.
Artículo 2
Todos los derechos enunciados en la Convención deben ser otorgados a todo niño sin excepción. El Estado tiene la obligación de proteger al niño contra cualquier forma de discriminación.
Artículo 3
Toda medida, de carácter judicial o administrativo, que se adopte respecto a un niño, debe ser por su propio interés.
Artículo 4
El Estado tiene la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.
Artículo 5
El Estado tiene la obligación de respetar los derechos y los deberes de aquellos que legalmente son responsables del niño, para que éste pueda ejercer los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 6
Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado asegurar la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 7
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a adquirir una nacionalidad, de manera que nunca sea un apátrida; también tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8
El Estado tiene la obligación de proteger y, si es necesario, restablecer los aspectos fundamentales de la identidad de un niño: nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Artículo 9
El Estado tiene la obligación de velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto si se trata de una medida de la autoridad competente que, teniendo en cuenta el interés superior del niño, determine lo contrario. El niño que esté separado de uno o ambos padres tiene derecho a mantener contacto con ambos padres de modo regular.
Artículo 10
El niño y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país o entrar para que la familia se pueda reunir o para el mantenimiento de las relaciones entre el niño y sus padres.
Artículo 11
El Estado tiene la obligación, mediante acuerdos bilaterales, de luchar contra las retenciones de niños en el extranjero y los traslados ilícitos a otros países.
Artículo 12
Todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene derecho a expresar su opinión en todo aquello que le afecta y a que se tenga en cuenta esta opinión.
Artículo 13
Todo niño tiene derecho a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por los medios que elija, con las únicas limitaciones que la ley prevea.
Artículo 14
El Estado tiene la obligación de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y de respetar los derechos y deberes de sus padres para guiarlo en el ejercicio de sus derechos de acuerdo con la evolución de sus facultades.
Artículo 15
Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas, con la condición que sean respetados los derechos de los otros.
Artículo 16
Ningún niño será objeto de intromisiones en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Artículo 17
Todo niño debe poder acceder a información procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente la que tiene por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Los Estados deben poner los medios para que esto sea posible.
Artículo 18
El Estado debe asegurar el reconocimiento del principio de que el padre y la madre tienen responsabilidades comunes en la educación y el desarrollo del niño; son los primeros responsables y su preocupación fundamental será el óptimo desarrollo del niño.
Artículo 19
El Estado tiene la obligación de proteger al niño contra tota forma de maltratos, abusos y explotaciones; de tipo físico, mental o sexual.
Artículo 20
El niño privado temporal o permanentemente de su entorno familiar, así como aquél al que se le ha de separar en función de su interés primordial, tiene derecho a protección y ayuda especiales del Estado.
Artículo 21
Los Estados que reconocen o permiten la adopción tienen que asegurar que la consideración principal sea el interés superior del niño.
Artículo 22
De acuerdo con la ley y los procedimientos internacionales, los Estados tienen la obligación de considerar la solicitud de estatuto de refugiado de cualquier niño y de ayudarlo a reunirse con su familia.
Artículo 23
Los niños disminuidos tienen derecho a disfrutar de atenciones específicas y de una educación adecuada con el fin de conseguir su integración social y su máximo desarrollo individual, tanto cultural como espiritual.
Artículo 24
Todo niño tiene derecho al nivel más alto de salud y al acceso a los servicios médicos. El Estado tiene la obligación de asegurarle las atenciones primarias preventivas, la atención sanitaria para las futuras madres, la reducción de la mortalidad infantil, la educación sanitaria y la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños.
Artículo 25
El niño en régimen de internamiento o acogida familiar tiene derecho a una revisión periódica del trato que recibe y de todas las otras circunstancias relevantes por lo que respecta a su situación.
Artículo 26
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social y de las prestaciones sociales.
Artículo 27
Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres son los primeros responsables, pero si ellos no pueden, el Estado los tiene que ayudar, principalmente con respecto a la nutrición, el vestido y la vivienda.
Artículo 28
Todo niño tiene derecho a la educación y el Estado tiene la obligación de proporcionar educación primaria obligatoria y gratuita, de hacer que la enseñanza superior sea accesible a todos, y de velar para que la disciplina escolar sea compatible con el respeto y la dignidad del niño.
Artículo 29
La educación ha de favorecer el desarrollo de la personalidad y las aptitudes del niño; ha de inculcar el respeto de los derechos humanos, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores culturales de otros países; ha de preparar al niño para asumir una vida responsable en sociedad y en el respeto al medio natural.
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, el niño que pertenezca a alguna de estas minorías tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, a practicar su religión y a utilizar su propio idioma.
Artículo 31
Todo niño tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a la participación en actividades culturales y artísticas.
Artículo 32
Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación  de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales.
Artículo 33
Todo niño tiene derecho a ser protegido contra el consumo ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, y contra su utilización en la producción y distribución de estas substancias.
Artículo 34
Todo niño tiene derecho a ser protegido por el Estado de cualquier tipo de explotación o abuso sexual.
Artículo 35
Los Estados han de poner todos los medios necesarios para impedir el secuestro, la venta o el tráfico de niños.
Artículo 36
Los Estados tienen que proteger al niño contra toda otra forma de explotación que pueda perjudicar cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37
El Estado tiene la obligación de velar para que ningún niño sea sometido a torturas ni a penas o tratos crueles. No se puede imponer la pena capital ni la prisión perpetua a ningún niño. Ningún niño será privado de su libertad arbitrariamente, y esta medida se utilizará tan sólo como último recurso. Si un niño es privado de libertad será tratado con humanidad y respeto, y siempre de acuerdo con las necesidades de su edad; estará separado de los adultos y podrá mantener contactos con su familia y tendrá derecho a una asistencia legal y de cualquier otro tipo que sea adecuada.
Artículo 38
El Estado tiene la obligación de respetar el derecho internacional humanitario y el principio de que ningún niño menor de quince años debe participar directamente en las hostilidades ni debe ser reclutado por las fuerzas armadas, y que todo niño afectado por un conflicto armado debe poder disfrutar de protección y atenciones.
Artículo 39
El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que hayan sido víctimas de abusos, negligencias, explotaciones o torturas.
Artículo 40
El Estado tiene la obligación de reconocer el derecho que tiene el niño que ha infringido la ley penal a ser tratado de acuerdo con su dignidad y a que se tenga en cuenta su edad. También tiene que garantizar la no retroactividad de las leyes, tanto nacionales como internacionales. Se garantizará al niño la presunción de inocencia, el derecho a ser informado puntualmente de los cargos que se le imputan, asistencia jurídica, que su causa será dirimida sin retraso, que no se le obligará a declararse culpable, que todas las decisiones y medidas aplicadas serán sometidas a un órgano judicial superior. Tiene derecho, si lo necesita, a disponer de asistencia gratuita de un intérprete y a que se respete plenamente su vida privada a lo largo del proceso. Además se promoverá el establecimiento de instancias y de legislación específica y la implantación de una edad mínima de responsabilidad penal. Por otra parte se procurará que las medidas se puedan adoptar sin tener que recurrir a procedimientos judiciales y se buscarán todas las alternativas posibles para evitar el ingreso en instituciones.
Artículo 41
Ningún artículo de esta Convención afectará ninguna ley de un Estado cuando esta ley sea mejor de cara a la realización de los derechos del niño.

Fuente: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-conv-ninos-resum.html 

sábado, 11 de enero de 2014

Proceso de transformación. De Yubirí a Iubirí

Buenas tardes gente linda!!!
Aquí les dejo un anticipo del trabajo que estamos realizando en la kombi. Espero que quede bonita.
Quiero aprovechar para agradecer enormemente a Ivo Perugini por la ayuda en todo este trabajo. Sin su colaboración no podría haber hecho casi nada. 
Sin mas rodeos paso a mostrarles cómo va quedando...







domingo, 5 de enero de 2014

Así empiezo con los agradecimientos

Quiero agradecer enormemente a Mindy Barragan (Chile) y a Natalia Gonzalez Rodas (Uruguay) por la gran ayuda que me han brindado para contactar instituciones con las cuales desarrollar los proyectos sociales. Un gran aplauso para ellas y chapeaux por su buena predisposición.

sábado, 4 de enero de 2014

Ya siento que estoy viajando.

Un departamento casi vacío es ahora mi morada. Hasta ayer las paredes estaban llenas de fotos, dibujitos, imágenes y algún que otro poema. Solo quedan las marcas de cinta en unas paredes desnudas que ya no hablan de mí. Esperan al próximo inquilino (o inquilina) para que les dé vida. Pude disfrutar con una sonrisa el proceso de vaciamiento a medida que los muebles eran destinados a nuevos dueños. Bien “livianito de cosas” me dejo fluir.
Muchos pensamientos deambulan por mi cabeza. Un 2013 bastante vertiginoso. Sensaciones presas del recuerdo y algunos sentimientos que la memoria emotiva aún no deja escapar.
El 2014 llegó con una energía especial. Va a ser un excelente año y traerá un nuevo estilo de vida. Todo por venir, y a su vez un aquí y ahora por respirar… ¡Y disfrutar!